Nueva normativa de actividad: Ley 16/2015


El pasado 13 de agosto entró en vigor la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Dicha ley tiene como objetivo reducir los trámites, incrementar la transparencia y la simplicidad de los procedimientos y eliminar el tiempo para iniciar una actividad.

La ley afecta de forma concreta las empresas que quieren iniciar o modificar actividades clasificadas como inocuas o de bajo riesgo y que se recogen en esta tabla. No afecta a las actividades que implican riesgos sobre el medio ambiente, la seguridad de las personas y los bienes.

Dicha ley supone un verdadero cambio de modelo en la relación entre la administración y las empresas, reduciendo las barreras administrativas para iniciar una actividad, ya que deposita la confianza en el empresario y permite el inicio de la actividad una vez entregada la documentación a la administración, y posteriormente verifica la veracidad de los datos aportados.

El voto de confianza por parte de las administraciones implica un cambio en el régimen sancionador, en caso que se compruebe que se ha traicionado la confianza. Concretamente establece como infracción grave el inicio de actividades sin haber formalizado la comunicación previa o la declaración responsable necesaria, la falsedad o inexactitud de los datos con afectaciones sobre la salud, el medio ambiente o la seguridad de las personas. Dichas infracciones se sancionan con multas de entre 6.000€ y 20.000€.

Para actividades inocuas, es necesario presentar una declaración responsable, en la que bajo la responsabilidad del titular, se declara que:

  • Se cumplen las prescripciones de la normativa aplicables al tipo de actividad.
  • Se dispone de un Certificado Técnico de cumplimiento de los requisitos de la actividad.
  • Se compromete a mantener las condiciones durante el ejercicio de la actividad.

Para actividades de bajo riesgo, se debe presentar una comunicación previa, en la que se adjunta:

  • El Proyecto Técnico, firmado por un técnico competente, justificativo de los requisitos normativos.
  • Un Certificado Técnico de puesta en funcionamiento, firmado por un técnico competente, de adecuación del establecimiento y la actividad al proyecto presentado.

La normativa que afecta la nueva ley es la siguiente:

  • Llei 20/2009, de 4 de desembre, de prevenció i control ambiental de les activitats.
  • Llei 3/2010, de 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d’incendis, infraestructures i edificis.
  • Text refós de la Llei d’Urbanisme, aprovat pel DL 1/2010 del 3 d’agost.
  • Llei 6/1998, de 3 de març forestal de Catalunya.
  • Ordenances municipals i ordenances tipus.
  • Llei 26/2010, del 3 d’agost, de règim jurídic i procediment de les administracions públiques de Catalunya.
  • Test refós de la Llei municipal i de règim local 2/2003, del 28 d’abril.

Los trámites que se ven afectados son por la nueva ley son:

  • Declaración responsable de apertura.
  • Comunicación previa de apertura.
  • Informe previo en materia de incendios.
  • Comunicación previa de cambio de titularidad de actividades.

Podéis acceder al texto completo de la ley aquí: en catalán y en castellano.